Actualizado octubre de 2026 · Revisado por Billy Forte
Un juez puede eximir el curso para padres que exige la ley de Florida, pero solo por una causa justificada: la sección 61.21(4)(b) permite que la corte exima a un padre del curso, o de terminarlo a tiempo. La ley no define qué es una causa justificada, y la orden del Noveno Circuito dice que las exenciones no se deben dar con facilidad. Los padres no pueden renunciar al curso con un acuerdo, así que pregunte a la corte o a un abogado de familia sobre su propio caso.
Datos clave
- Quién decide: solo la corte puede eximir a un padre. Vea lo que dice la ley.
- Dos tipos: exención del curso, o exención del plazo. Vea los dos tipos de exención.
- Causa justificada: la ley no la define ni da ejemplos. Vea la causa justificada.
- Órdenes locales: el Noveno Circuito la pide por escrito; el Séptimo pide una moción adecuada. Vea las órdenes locales.
- Otras opciones: las reglas ya permiten asistir por separado y pagar menos. Vea lo que las reglas ya permiten.
¿Se puede eximir el curso para padres de Florida?
Sí, pero no lo pueden hacer los padres, y no sin una razón. La regla está en la sección 61.21 de los Estatutos de Florida (en inglés). Exige el curso a todas las partes de un divorcio con hijos menores y a las partes de un caso de paternidad sobre responsabilidad parental.
La misma sección le da a la corte una forma de hacer una excepción. Esa excepción es solo del juez. Las secciones de abajo explican cómo funciona la exención del curso para padres.
Lo que dice la sección 61.21(4)(b)
Las palabras de la ley son pocas: la corte puede eximir a una parte de asistir al curso para padres, o de completarlo dentro del plazo, por una causa justificada.
Tres partes de esa frase importan:
- “La corte.” El poder es del juez, no de los padres, del secretario de la corte ni del proveedor.
- “Puede.” La corte tiene permiso para eximir a una parte, pero no está obligada a hacerlo.
- “Por una causa justificada.” Tiene que haber una razón que la corte acepte.
La ley usa la palabra “excuse” (eximir). Las órdenes locales y los padres dicen “waive” (renunciar o dispensar). Las dos se refieren a la misma idea.
Dos tipos de exención
La ley nombra dos cosas que la corte puede eximir. Llevan a resultados distintos:
| Exención | Qué cubre | Lo que el padre sigue haciendo |
|---|---|---|
| De asistir al curso | El curso mismo | Sigue cualquier otra orden que dicte la corte |
| De terminar a tiempo | El plazo de 45 días | Igual termina el curso y presenta la prueba |
El segundo tipo es más limitado. Perdona el retraso, no el curso. Un padre eximido del plazo igual necesita el certificado antes del fallo final.
La causa justificada no está definida
La sección 61.21 no dice qué quiere decir causa justificada. No da una lista de razones ni ejemplos. Las reglas del DCF para el curso tampoco la definen.
Eso deja la decisión al juez de cada caso. Así que ningún artículo puede decirle si su razón va a contar. Desconfíe de cualquier fuente que le prometa una exención por una razón fija.
Lo que dicen las órdenes locales
Algunos circuitos explican cómo manejan las exenciones. Dos órdenes oficiales muestran las diferencias:
| Circuito | Orden | Lo que dice sobre la exención |
|---|---|---|
| Noveno (Orange y Osceola) | 07-98-37-01 | Con causa justificada mostrada por escrito; las exenciones no se deben dar con facilidad |
| Séptimo (Flagler, Putnam, St. Johns y Volusia) | FM-2024-016-SC | Los jueces pueden eximir al presentarse una moción adecuada en casos individuales |
Puede leer la orden 07-98-37-01 del Noveno Circuito (en inglés) y la orden FM-2024-016-SC del Séptimo Circuito (en inglés). Las dos tratan la exención como una solicitud formal al juez.
Las palabras del Noveno Circuito son las más fuertes. Su orden dice que las exenciones “shall not be liberally provided”, es decir, que la corte no las da con facilidad.

Un curso anterior es otra regla
La orden del Séptimo Circuito tiene una exención aparte. En ese circuito quedan exentas las partes que ya completaron un curso de educación para padres y presentaron sus certificados.
Eso no es una exención por causa justificada. Es una regla local para padres que ya tomaron un curso. Otros circuitos pueden no seguirla, así que pregunte a su corte si tomó el curso en un caso anterior.
Un padre a la vez
La ley habla de eximir a “una parte”. Eso apunta a una decisión sobre un padre, no sobre todo el caso. Una exención para un padre no exime, en principio, al otro.
Así que si los dos padres quieren una exención, cada uno necesita la decisión de la corte. Si solo un padre queda eximido, el otro igual termina el curso y presenta la prueba.
Los padres no pueden eximirlo
La ley no les da a los padres el poder de eximirse uno al otro. Cada parte tiene el deber, y cada parte presenta la prueba. Una cláusula en un acuerdo no cuenta como una exención.
La orden del Noveno Circuito lo confirma, porque exige mostrar por escrito a la corte una causa justificada. Nuestra guía sobre el divorcio de mutuo acuerdo con hijos explica esto a fondo.
Lo que las reglas ya permiten
Antes de pedir que le eximan del curso, conviene saber lo que las reglas ya ofrecen. Esto no son exenciones. Son opciones que ya están en la ley y en las reglas del DCF:
- Asistir por separado. La sección 61.21(10) dice que los padres no tienen que asistir juntos.
- Seguridad. Si hay antecedentes de violencia doméstica, la corte puede prohibir que los padres asistan juntos.
- Cursos a distancia. La ley de Florida exige al menos un curso por internet para todo el estado y un curso por correspondencia, aunque no todas las cortes los aceptan.
- Tarifas más bajas. El DCF debe incluir al menos un lugar por circuito con tarifas según ingresos, si lo hay.
- Opciones para personas de bajos recursos. Según la regla 65C-32.005 del DCF (en inglés), los proveedores informan opciones como becas, exención de cargos de la corte y tarifas según ingresos.
- Repetir el examen. La regla 65C-32.004 del DCF (en inglés) da intentos ilimitados del examen sin cargo extra.
La regla 65C-32.001 del DCF (en inglés) define “indigente” como una decisión sobre la condición civil de bajos recursos que toma el secretario de la corte de circuito.
Las necesidades especiales cambian el curso, no el deber
Las necesidades especiales de un hijo no son una exención. La sección 61.21(4)(a) dice que, cuando los hijos tienen necesidades especiales o problemas emocionales identificados, las partes deben elegir un curso hecho para esas necesidades.
Para hijos con necesidades especiales o problemas emocionales, la sección 61.21 exige un curso diseñado para esas necesidades. Revise la información del DCF sobre educación para padres (en inglés) y pregunte al proveedor y a la corte por un curso adecuado antes de inscribirse.
Los casos de modificación funcionan distinto
En un caso que cambia un plan de crianza o un horario de tiempo compartido, el curso no es automático. La sección 61.21(6) dice que las partes “pueden” tener que tomar un curso para padres.
Eso quiere decir que el juez primero decide si lo ordena o no. La pregunta de la exención solo aparece cuando la corte ya ordenó el curso. Lea los papeles de su modificación para ver lo que dijo la corte.
Ayuda dentro del curso
A algunos padres les preocupa conseguir ayuda mientras toman el curso. La regla 65C-32.002 del DCF (en inglés) exige que los proveedores de cursos en línea y por correspondencia permitan a los padres contactar al instructor. Las preguntas sobre el contenido se deben contestar dentro de un día hábil.
La lista de proveedores del DCF (en inglés) también muestra los idiomas y la forma de entrega de cada curso. Esas columnas le pueden ayudar a encontrar un curso adecuado antes de pensar en pedir una exención.
Antes de pedírselo a la corte
La ley no describe un formulario ni una forma de presentar esta solicitud. Eso lo decide la práctica local. Estas preguntas le pueden ayudar cuando hable con un abogado de familia o con el secretario de la corte (clerk):
- ¿Mi circuito tiene una orden sobre la exención del curso?
- ¿La corte quiere la solicitud por escrito o por moción?
- ¿Estoy pidiendo no tomar el curso o solo más tiempo para terminarlo?
- ¿Qué pasa con mi plazo mientras la corte decide?
El secretario de la corte puede explicar los pasos locales, pero no puede dar asesoría legal. El abogado le puede decir si conviene hacer la solicitud.
Si la corte dice que no
Si la corte no le exime, aplican las reglas normales. Usted termina un curso aprobado por el DCF y presenta la prueba antes del fallo final.
Un padre que no asiste puede recibir sanciones según la sección 61.21(9). Entre ellas están el desacato y la negación de la responsabilidad parental compartida o del tiempo compartido. Nuestra guía sobre qué pasa si no toma la clase para padres las explica.
Por qué el curso es la regla general
La sección 61.21(1) explica por qué la Legislatura creó el curso. Determina que los hijos de padres que se divorcian pueden sufrir daños duraderos, sobre todo cuando el conflicto dura mucho tiempo. También determina que a los padres les ayuda recibir pronto una educación general sobre el proceso de la corte y sobre cómo se ajustan las familias.
La ley no une estas conclusiones a las exenciones. Aun así, muestran por qué el curso aplica a menos que la corte encuentre una causa justificada. Nuestra guía sobre las leyes de divorcio en Florida y por qué exigen la clase explica esas conclusiones.
Lo que encontramos en las páginas oficiales
En las páginas de las cortes revisadas el 26 de octubre de 2026, las órdenes del Noveno y del Séptimo Circuito eran las únicas de esta revisión que describían una solicitud de exención. Ninguna enumeraba razones que cuenten como causa justificada.
La orden del Noveno Circuito se firmó el 31 de julio de 2007 y seguía publicada en enero de 2026. La orden del Séptimo Circuito tiene fecha del 3 de abril de 2024.

Errores comunes que debe evitar
Cada punto se basa en la sección 61.21, en una regla del DCF o en una orden de circuito:
- Creer que los padres pueden eximirlo. Solo la corte puede eximir a una parte.
- Esperar una lista fija de razones. La ley no define la causa justificada.
- No tomar el curso mientras espera. Sin una exención, el requisito sigue en pie.
- Confundir los dos tipos. Una exención del plazo igual exige el curso.
- No hacer caso a las órdenes locales. Algunos circuitos piden una solicitud por escrito o una moción adecuada.
- No ver las opciones que ya existen. Ya hay tarifas según ingresos y asistencia por separado.
Cómo pueden variar los requisitos
DivorceParentingClass.net está disponible en línea para padres en todos los condados de Florida. La sección 61.21 fija el requisito del curso para padres en todo el estado, y el DCF aprueba los cursos. Que el curso esté disponible en línea no reemplaza las instrucciones de su propio caso.
Las órdenes de Duval, Clay y Nassau por lo general piden un curso en persona. La corte puede permitir otro formato; obtenga cualquier permiso necesario antes de tomar un curso en línea.
Lea la orden de su condado, su tipo de caso y su juez asignado. Una orden de Nassau no es la orden permanente de todos los condados del Cuarto Circuito.
Las instrucciones locales también pueden fijar pasos de inscripción, presentación y finalización. Guarde cualquier permiso con los documentos de su caso, termine antes de su fecha límite y presente su propio certificado como se le indique. Un recibo de inscripción no prueba que la corte haya aceptado un certificado.
Las leyes, las órdenes de la corte y las reglas locales pueden cambiar. Revise las instrucciones de su corte, el sitio web del secretario (clerk) de su condado y la lista de proveedores del DCF antes de inscribirse o de presentar documentos.
Preguntas frecuentes
¿Un juez puede eximir el curso para padres de Florida?
Sí, por una causa justificada. La sección 61.21(4)(b) permite que la corte exima a una parte del curso o de terminarlo dentro del plazo.
¿Qué cuenta como causa justificada?
La ley no lo dice. No da una lista ni ejemplos, así que el juez decide en cada caso. Pregunte a un abogado de familia sobre su situación.
¿Mi ex y yo podemos acordar no tomarlo?
No. Solo la corte puede eximir a una parte. Una cláusula en un acuerdo entre los padres no cuenta como una exención.
¿Las necesidades especiales de mi hijo me eximen del curso?
No. Cambian el curso que usted toma. La ley exige un curso hecho para hijos con necesidades especiales o problemas emocionales, y el DCF tiene una lista aparte de esos cursos.
¿El secretario de la corte o el proveedor pueden eximirlo?
No. La ley le da a la corte el poder de eximir a una parte. Ni el secretario de la corte ni el proveedor pueden eximir a nadie del curso.
¿Tengo que pedirlo por escrito?
Depende de su circuito. El Noveno Circuito exige mostrar la causa justificada por escrito, y el Séptimo Circuito exige una moción adecuada. Revise las reglas de su corte.
¿La corte me puede dar más tiempo en vez de eximirme?
La ley permite que la corte exima a una parte de terminar dentro del plazo, por una causa justificada. Usted igual terminaría el curso y presentaría la prueba.
Tomé el curso en un caso anterior. ¿Lo tomo otra vez?
La ley no lo dice. El Séptimo Circuito exime a los padres que ya completaron un curso y presentaron sus certificados. Pregunte a su corte cómo trata un curso anterior.
Conclusión
Solo un juez puede eximir el curso para padres que exige la ley de Florida, solo por una causa justificada, y algunos circuitos piden la solicitud por escrito o por moción. Si una exención es poco probable, las opciones que ya existen, como las tarifas según ingresos y la asistencia por separado, le pueden ayudar a terminar a tiempo. Puede tomar el curso de educación para padres de Florida en línea de DivorceParentingClass.net, pero primero confirme que su corte acepta un curso en línea.
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Fuentes
- Estatutos de Florida, sección 61.21: curso para padres (en inglés)
- DCF de Florida: Curso de Educación para Padres y Estabilización Familiar (en inglés)
- DCF de Florida: lista de proveedores aprobados (en inglés)
- Código Administrativo de Florida, regla 65C-32.001: definiciones (en inglés)
- Código Administrativo de Florida, regla 65C-32.002: duración y formato del curso (en inglés)
- Código Administrativo de Florida, regla 65C-32.004: examen y certificado (en inglés)
- Código Administrativo de Florida, regla 65C-32.005: aprobación de proveedores (en inglés)
- DCF de Florida: cursos para hijos con necesidades especiales o problemas emocionales (en inglés)
- Noveno Circuito Judicial: orden administrativa 07-98-37-01, PDF (en inglés)
- Séptimo Circuito Judicial: orden FM-2024-016-SC (en inglés)
- Nassau, División A: procedimientos del 21 de agosto de 2026 (en inglés)
- Condado de Clay: orden permanente de derecho de familia del juez Mobley (en inglés)
- Condado de Duval: orden permanente de derecho de familia del 8 de febrero de 2024 (en inglés)
Billy Forte es el propietario de DivorceParentingClass.net.
Este artículo es información general, no asesoría legal. Las reglas de la corte, la práctica local y los hechos de cada caso pueden variar según el condado, el juez y el tipo de caso en Florida. Use fuentes oficiales de la corte y del estado, y consulte a un abogado de derecho de familia de Florida para recibir orientación legal sobre su caso.